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lunes, 16 de diciembre de 2013

Reclamación cláusulas suelo, participaciones preferentes y swaps.

En el último año nuestro despacho se ha especializado en la reclamación de las cláusulas limitativas del tipo de interés de los préstamos hipotecarios (cláusulas suelo), participaciones preferentes y deuda subordinada y swaps (comercializados como productos de seguros de tipos de interés). Hemos y estamos llevando numerosas demandas con muy buenos resultados.

Si usted tiene contratado algunos de estos productos, puede ponerse en contacto con nosotros para concertar una primera visita gratuita, con el objetivo de valorar, con la documentación, la viabilidad de su caso.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Régimen especial del criterio de caja (RECC)

En este nuevo régimen opcional del IVA el devengo, y por tanto la declaración, de las facturas emitidas y recibidas se produce cuando se cobran o pagan con el límite del 31 de diciembre del año posterior a su fecha de emisión.

El único requisito para poder optar por este régimen es que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior no supere los 2.000.000 € y que el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural no supere los 100.000 €.

Deberá solicitarse a través de declaración censal durante el mes de diciembre del ejercicio anterior. Una vez solicitado, se entiende prorrogado de año en año salvo renuncia la cual tendrá efecto por un periodo mínimo de tres años.

La inclusión en este régimen conlleva obligaciones no sólo a aquellos que voluntariamente soliciten acogerse a este régimen de caja si no también a aquellos destinatarios de operaciones de profesionales o empresarios que se hayan acogido al mismo.

Para quienes se acojan a este régimen especial, en el libro registro de facturas expedidas y recibidas deberá añadirse, además de la información obligada para todo profesional, las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro o pago, parcial o total de la operación.

Para aquellos destinatarios de operaciones de profesionales o empresarios acogidos al RECC no se las podrán deducir hasta que realicen el pago y deberán incluir para las mismas, en el libro registro de facturas recibidas, la información descrita en el punto anterior.

Las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.

Las facturas emitidas por el acogido a este régimen contendrán la mención de “régimen especial del criterio de caja”. Ello es así porque el destinatario de este tipo de facturas no podrá deducirse el IVA soportado hasta que realice su pago y además se le generan las obligaciones formales adicionales descritas en los dos puntos anteriores.