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jueves, 13 de febrero de 2014
Incremento cuotas autónomos (2ª parte)
Como continuación del post anterior, la Seguridad Social ha anunciado que ha sido un error y que los autónomos de Sociedades civiles no han de pagar la cuota de 314,40 euros sino la de 261,85 euros y que la devolución se hará de oficio.
lunes, 3 de febrero de 2014
Incremento cuotas autonómos
El gobierno publicó el pasado sábado 21 de diciembre el Real decreto ley 16/2013 en el Boletín Oficial del Estado.
En este Real decreto se incrementaban las cuotas del régimen especial de autónomos en un 2%, pero a los autónomos societarios y a aquellos que empleen a más de 10 trabajadores a su cargo, se les eleva la base mínima de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General, que ascienden a 1.051,50 €, frente a los 875,70 € del resto de autónomos en 2014.
Esto significa pasar a pagar una cuota mensual de 314,40 €, en lugar de los 261,85 € que correspondería con el incremento del 2% correspondiente. Según especifica la norma, quedarán exentos de esta subida los nuevos autónomos que causen alta inicial en el RETA durante los doce primeros meses de su actividad.
Leyendo la ley, nosotros y creo que la mayoría, interpretamos que esto no incluía a los autónomos de sociedades civiles. Pero al final no ha sido así. En la propia Seguridad Social nos comentan que no saben si es un error o han interpretado lo contrario en la dirección. Según nos dicen lo sabrán entre esta semana y la próxima.
Os mantendremos informados.
lunes, 16 de diciembre de 2013
Reclamación cláusulas suelo, participaciones preferentes y swaps.
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lunes, 9 de diciembre de 2013
Régimen especial del criterio de caja (RECC)
En este nuevo régimen opcional del IVA el devengo, y por tanto la declaración, de las facturas emitidas y recibidas se produce cuando se cobran o pagan con el límite del 31 de diciembre del año posterior a su fecha de emisión.
El único requisito para poder optar por este régimen es que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior no supere los 2.000.000 € y que el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural no supere los 100.000 €.
Deberá solicitarse a través de declaración censal durante el mes de diciembre del ejercicio anterior. Una vez solicitado, se entiende prorrogado de año en año salvo renuncia la cual tendrá efecto por un periodo mínimo de tres años.
La inclusión en este régimen conlleva obligaciones no sólo a aquellos que voluntariamente soliciten acogerse a este régimen de caja si no también a aquellos destinatarios de operaciones de profesionales o empresarios que se hayan acogido al mismo.
Para quienes se acojan a este régimen especial, en el libro registro de facturas expedidas y recibidas deberá añadirse, además de la información obligada para todo profesional, las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro o pago, parcial o total de la operación.
Para aquellos destinatarios de operaciones de profesionales o empresarios acogidos al RECC no se las podrán deducir hasta que realicen el pago y deberán incluir para las mismas, en el libro registro de facturas recibidas, la información descrita en el punto anterior.
Las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.
Las facturas emitidas por el acogido a este régimen contendrán la mención de “régimen especial del criterio de caja”. Ello es así porque el destinatario de este tipo de facturas no podrá deducirse el IVA soportado hasta que realice su pago y además se le generan las obligaciones formales adicionales descritas en los dos puntos anteriores.
El único requisito para poder optar por este régimen es que el volumen de operaciones en el ejercicio anterior no supere los 2.000.000 € y que el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural no supere los 100.000 €.
Deberá solicitarse a través de declaración censal durante el mes de diciembre del ejercicio anterior. Una vez solicitado, se entiende prorrogado de año en año salvo renuncia la cual tendrá efecto por un periodo mínimo de tres años.
La inclusión en este régimen conlleva obligaciones no sólo a aquellos que voluntariamente soliciten acogerse a este régimen de caja si no también a aquellos destinatarios de operaciones de profesionales o empresarios que se hayan acogido al mismo.
Para quienes se acojan a este régimen especial, en el libro registro de facturas expedidas y recibidas deberá añadirse, además de la información obligada para todo profesional, las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro o pago, parcial o total de la operación.
Para aquellos destinatarios de operaciones de profesionales o empresarios acogidos al RECC no se las podrán deducir hasta que realicen el pago y deberán incluir para las mismas, en el libro registro de facturas recibidas, la información descrita en el punto anterior.
Las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.
Las facturas emitidas por el acogido a este régimen contendrán la mención de “régimen especial del criterio de caja”. Ello es así porque el destinatario de este tipo de facturas no podrá deducirse el IVA soportado hasta que realice su pago y además se le generan las obligaciones formales adicionales descritas en los dos puntos anteriores.
jueves, 8 de noviembre de 2012
CALENDARIO FESTIVOS 2013
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES 2013 EN CATALUNYA (BOE 3NOV 2012)
ENERO
1 Año Nuevo *
MARZO
29 Viernes Santo *
ABRIL
1 Lunes de Pascua. **
MAYO
1 Fiesta del Trabajo *
JUNIO
24 San Juan. **
AGOSTO
15 Asunción de la Virgen *
SEPTIEMBRE
11 Día Nacional de Cataluña **
OCTUBRE
12 Fiesta Nacional de España *
NOVIEMBRE
1 Todos los Santos *
DICIEMBRE
6 Día de la Constitución Española *
25 Natividad del Señor *
26 San Esteban **
* Festividad nacional
** Festividad autonómica
ENERO
1 Año Nuevo *
MARZO
29 Viernes Santo *
ABRIL
1 Lunes de Pascua. **
MAYO
1 Fiesta del Trabajo *
JUNIO
24 San Juan. **
AGOSTO
15 Asunción de la Virgen *
SEPTIEMBRE
11 Día Nacional de Cataluña **
OCTUBRE
12 Fiesta Nacional de España *
NOVIEMBRE
1 Todos los Santos *
DICIEMBRE
6 Día de la Constitución Española *
25 Natividad del Señor *
26 San Esteban **
* Festividad nacional
** Festividad autonómica
lunes, 5 de noviembre de 2012
Novedades de la nueva Ley de Lucha Contra el Fraude
· Hoy 30 de octubre El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 7/2012 para la prevención y lucha contra el fraude.
Destacamos las siguientes modificaciones:
1. Limitaciones a los pagos en efectivo
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros….( el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional)
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
…respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación (19 noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
2. Impuesto de la renta de las personas físicas: cambios en límites de rendimientos para estimación objetiva (módulos) de determinadas actividades
Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b) 225.000 euros anuales.
Para el conjunto de actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (transporte de mercancías y mudanzas) a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 300.000 euros anuales
Con efectos desde 1 de enero de 2013
I.A.E.
|
Actividad económica
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314 y 315
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Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
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316.2, 3, 4 y 9
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Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
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453
|
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
|
453
|
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
|
463
|
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
|
468
|
Industria del mueble de madera.
|
474.1
|
Impresión de textos o imágenes.
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501.3
|
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
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504.1
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Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
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504.2 y 3
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Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
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504.4, 5, 6, 7 y 8
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Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
|
505.1, 2, 3 y 4
|
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
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505.5
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Carpintería y cerrajería.
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505.6
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Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
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505.7
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Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
|
722
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Transporte de mercancías por carretera.
|
757
|
Servicios de mudanzas.
|
3. Impuesto del Valor Añadido (IVA)
Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los citados casos de entregas de inmuebles. Por una parte, cuando se renuncie a la exención, y, en segundo término, cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
4. Obligación a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero .
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, la información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero
5. Otras medidas cautelares:
Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan.
lunes, 27 de agosto de 2012
CAMBIOS DESTACADOS RDL 20/2012 DE 13 DE JULIO
A partir del 1 de septiembre de 2012 se modifican los
porcentajes de IVA y retenciones sobre el IRPF:
-
Tipo de IVA general pasa del 18% al 21%
-
Tipo de IVA reducido pasa del 8% al 10%
-
Tipo de IVA superreducido se mantiene en el
4%
-
El recargo de equivalencia del IVA general
pasa del 4% al 5,2 %
-
El recargo de equivalencia del IVA reducido
pasa del 1% al 1,4 %
-
El recargo de equivalencia del IVA superreducido se mantiene en el 0,5 %
-
El tipo de retención general para
profesionales pasa del 15 % al 21 % (19 % a partir de 2014)
-
El tipo de retención reducido (3 primeros
años de ejercicio) pasa del 7% al 9%
Además ciertos productos y servicios pasan del tipo
reducido al general; son principalmente:
-
Flores y plantas ornamentales
-
Servicios mixtos de hostelería, es decir,
los servicios de hostelería prestados conjuntamente con servicios recreativos
como discotecas, salas de fiesta, actuaciones musicales y karaokes.
-
Servicios de peluquería
-
Servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte y que no estén exentos
-
El material escolar que no tiene un uso
exclusivo como tal. (Pasa del 4% al 21%)
Para resumir el tipo del 10 % se aplicará a:
-
Alimentos
-
Agua
-
Medicamentos para uso animal
-
Gafas graduadas y lentillas
-
Semillas
-
Hostelería
-
Transporte de viajeros
-
Recogida de residuos
-
Entradas a bibliotecas y museos
-
Viviendas nuevas
Y el superreducido del 4%
a:
-
Pan, leche, quesos y huevos
-
Frutas, verduras,hortalizas, legumbres,
tubérculos y cereales naturales.
-
Libros y periódicos.
-
Medicamentos para uso humano.
-
Prótesis, órtesis e implantes para personas
con discapacidad.
-
Viviendas de protección oficial
-
Resto de viviendas nuevas (hasta
31/12/2012)
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