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jueves, 8 de noviembre de 2012

CALENDARIO FESTIVOS 2013

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES 2013 EN CATALUNYA (BOE 3NOV 2012)


ENERO
1 Año Nuevo *

MARZO
29 Viernes Santo *

ABRIL
1 Lunes de Pascua. **

MAYO
1 Fiesta del Trabajo *

JUNIO
24 San Juan. **

AGOSTO
15 Asunción de la Virgen *

SEPTIEMBRE
11 Día Nacional de Cataluña **

OCTUBRE
12 Fiesta Nacional de España *

NOVIEMBRE
1 Todos los Santos *

DICIEMBRE
6 Día de la Constitución Española *
25 Natividad del Señor *
26 San Esteban **


* Festividad nacional
** Festividad autonómica

lunes, 5 de noviembre de 2012

Novedades de la nueva Ley de Lucha Contra el Fraude

·         Hoy 30 de octubre El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 7/2012 para la prevención y lucha contra el fraude.

Destacamos las siguientes modificaciones:
1. Limitaciones a los pagos en efectivo
No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros….( el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional)
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
   c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
…respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación (19 noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

2. Impuesto de la renta de las personas físicas: cambios en límites de rendimientos para estimación objetiva (módulos) de determinadas actividades
Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades:

a) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b) 225.000 euros anuales.

Para el conjunto de actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (transporte de mercancías y mudanzas) a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 300.000 euros anuales
Con efectos desde 1 de enero de 2013

I.A.E.
Actividad económica
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicios de mudanzas.


3. Impuesto del Valor Añadido (IVA) 
Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los citados casos de entregas de inmuebles. Por una parte, cuando se renuncie a la exención, y, en segundo término, cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.


4. Obligación a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero .

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, la información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero

Se fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido incluido en las declaraciones del contribuyente. Este tipo de delito fiscal no prescribirá.

 5. Otras medidas cautelares:

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar, por ejemplo, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.
Se  endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan.

lunes, 27 de agosto de 2012

CAMBIOS DESTACADOS RDL 20/2012 DE 13 DE JULIO




A partir del 1 de septiembre de 2012 se modifican los porcentajes de IVA y retenciones sobre el IRPF:
-          Tipo de IVA general pasa del 18% al 21%

-          Tipo de IVA reducido pasa del 8% al 10%

-          Tipo de IVA superreducido se mantiene en el 4%

-          El recargo de equivalencia del IVA general pasa del 4% al 5,2 %

-          El recargo de equivalencia del IVA reducido pasa del  1% al 1,4 %

-          El recargo de equivalencia del IVA superreducido  se mantiene en el 0,5 %

-          El tipo de retención general para profesionales pasa del 15 % al 21 % (19 % a partir de 2014)

-          El tipo de retención reducido (3 primeros años de ejercicio) pasa del 7% al 9%

Además ciertos productos y servicios pasan del tipo reducido al general; son principalmente:

-          Flores y plantas ornamentales

-          Servicios mixtos de hostelería, es decir, los servicios de hostelería prestados conjuntamente con servicios recreativos como discotecas, salas de fiesta, actuaciones musicales y karaokes.

-          Servicios de peluquería

-          Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte y que no estén exentos

-          El material escolar que no tiene un uso exclusivo como tal. (Pasa del 4% al 21%)

Para resumir el tipo del 10 % se aplicará a:

-          Alimentos

-          Agua

-          Medicamentos para uso animal

-          Gafas graduadas y lentillas

-          Semillas

-          Hostelería

-          Transporte de viajeros

-          Recogida de residuos

-          Entradas a bibliotecas y museos

-          Viviendas nuevas

Y el superreducido del 4% a:       

-          Pan, leche, quesos y huevos

-          Frutas, verduras,hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.

-          Libros y periódicos.

-          Medicamentos para uso humano.

-          Prótesis, órtesis e implantes para personas con discapacidad.

-          Viviendas de protección oficial

-          Resto de viviendas nuevas (hasta 31/12/2012)


miércoles, 25 de abril de 2012

ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA

Esta ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, pero, a nivel fiscal, destacamos los siguientes cambios normativos:



IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: CAMBIOS EN LÍMITES DE RENDIMIENTOS PARA ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS) DE DETERMINADAS ACTIVIDADES, CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2013,



Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley (es decir empresarios) supere cualquiera de las siguientes cantidades:



a´) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b´) 225.000 euros anuales.



Las actividades incluidas son sobre las que actualmente se realiza una retención del 1%, que son:



I.A.E. Actividad económica

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468 Industria del mueble de madera.

474.1 Impresión de textos o imágenes.

501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5 Carpintería y cerrajería.

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722 Transporte de mercancías por carretera.

757 Servicios de mudanzas.







CAMBIOS EN LOS LIMITES EN PAGOS EN EFECTIVO EN OPERACIONES COMERCIALES EN LAS QUE INTERVENGA UN EMPRESARIO



LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO



1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.



2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.



3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.



4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

lunes, 16 de enero de 2012

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES: MEDIDAS URGENTES

(Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público)


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Se modifica la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual:

- Se elimina el límite de base imponible que existía para adquisiciones de vivienda habitual adquiridas a partir del 1 de enero de 2011.

- Se elimina dicho límite para las cantidades invertidas en adecuación de vivienda habitual para discapacitados.

2. Con efectos 1 de enero de 2012 se introduce un recargo adicional en los tipos de gravamen aplicables para el cálculo de las cuotas del impuesto. Este recargo va desde el 0,75 al 7% en función de la base liquidable.

3. Con efectos 1 de enero de 2012 se elevan los porcentajes de retención dividendos, alquileres y otro capital mobiliario del 19 al 21%.

4. Se mantiene en 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.


Impuesto sobre Sociedades:

1. Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.

2. Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.

3. Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas.

4. Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo.


Impuesto Valor Añadido

1. Se establece el IVA reducido del 4%, para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.


Impuestos Locales

1. Para 2012 y 2013 en los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.