A partir del 1 de septiembre de 2012 se modifican los
porcentajes de IVA y retenciones sobre el IRPF:
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Tipo de IVA general pasa del 18% al 21%
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Tipo de IVA reducido pasa del 8% al 10%
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Tipo de IVA superreducido se mantiene en el
4%
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El recargo de equivalencia del IVA general
pasa del 4% al 5,2 %
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El recargo de equivalencia del IVA reducido
pasa del 1% al 1,4 %
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El recargo de equivalencia del IVA superreducido se mantiene en el 0,5 %
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El tipo de retención general para
profesionales pasa del 15 % al 21 % (19 % a partir de 2014)
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El tipo de retención reducido (3 primeros
años de ejercicio) pasa del 7% al 9%
Además ciertos productos y servicios pasan del tipo
reducido al general; son principalmente:
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Flores y plantas ornamentales
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Servicios mixtos de hostelería, es decir,
los servicios de hostelería prestados conjuntamente con servicios recreativos
como discotecas, salas de fiesta, actuaciones musicales y karaokes.
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Servicios de peluquería
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Servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte y que no estén exentos
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El material escolar que no tiene un uso
exclusivo como tal. (Pasa del 4% al 21%)
Para resumir el tipo del 10 % se aplicará a:
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Alimentos
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Agua
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Medicamentos para uso animal
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Gafas graduadas y lentillas
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Semillas
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Hostelería
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Transporte de viajeros
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Recogida de residuos
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Entradas a bibliotecas y museos
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Viviendas nuevas
Y el superreducido del 4%
a:
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Pan, leche, quesos y huevos
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Frutas, verduras,hortalizas, legumbres,
tubérculos y cereales naturales.
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Libros y periódicos.
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Medicamentos para uso humano.
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Prótesis, órtesis e implantes para personas
con discapacidad.
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Viviendas de protección oficial
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Resto de viviendas nuevas (hasta
31/12/2012)