El pasado viernes 16 de septiembre El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley por el que se restablece el impuesto de patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 a partir de 700.000 euros.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley 19/1991.
Cálculo de patrimonio a efectos de éste impuesto:
Constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder a fecha 31 de diciembre de cada año.
El patrimonio de una persona incluye el total de sus bienes, quedando la ley vigente modicada por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que establece un mínimo exento de 300.000€ para la vivienda habitual.
Tipo impositivo:
Todo contribuyente que supere los 700.000 euros de patrimonio a estos efectos estaría sometido a éste impuesto y tendría que pagar, en las declaraciones correspondientes a 2011 y 2012, entre el 0,2% y el 2,5% de su patrimonio, según se recoge en la ley 19/1991, de 6 de junio). El impuesto va por tramos y se calcula en función del valor total de los bienes.
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013
Las Comunidades Autónomas tienen competencia normativa y pueden regular en su territorio sobre el mínimo exento, la tarifa y deducciones y bonificaciones. La Comunidad de Madrid estableció en 2008 (art. 2 Ley 3/2008, de 29 de diciembre) una bonificación general del 100% sobre la cuota que aún se mantiene vigente (art. 20 Ley 1/2010, de 21 de octubre)