CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES 2013 EN CATALUNYA (BOE 3NOV 2012)
ENERO
1 Año Nuevo *
MARZO
29 Viernes Santo *
ABRIL
1 Lunes de Pascua. **
MAYO
1 Fiesta del Trabajo *
JUNIO
24 San Juan. **
AGOSTO
15 Asunción de la Virgen *
SEPTIEMBRE
11 Día Nacional de Cataluña **
OCTUBRE
12 Fiesta Nacional de España *
NOVIEMBRE
1 Todos los Santos *
DICIEMBRE
6 Día de la Constitución Española *
25 Natividad del Señor *
26 San Esteban **
* Festividad nacional
** Festividad autonómica
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- 2500 euros (1)
- Autónomos (1)
- festivos (1)
- IVA (2)
- libros registro (1)
- módulos (1)
- Pago en efectivo (1)
- Seguridad Social (1)
jueves, 8 de noviembre de 2012
lunes, 5 de noviembre de 2012
Novedades de la nueva Ley de Lucha Contra el Fraude
· Hoy 30 de octubre El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 7/2012 para la prevención y lucha contra el fraude.
Destacamos las siguientes modificaciones:
1. Limitaciones a los pagos en efectivo
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros….( el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional)
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
…respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación (19 noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
2. Impuesto de la renta de las personas físicas: cambios en límites de rendimientos para estimación objetiva (módulos) de determinadas actividades
Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b) 225.000 euros anuales.
Para el conjunto de actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (transporte de mercancías y mudanzas) a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 300.000 euros anuales
Con efectos desde 1 de enero de 2013
I.A.E.
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Actividad económica
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314 y 315
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Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
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316.2, 3, 4 y 9
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Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
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453
|
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
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453
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
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463
|
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
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468
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Industria del mueble de madera.
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474.1
|
Impresión de textos o imágenes.
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501.3
|
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
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504.1
|
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
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504.2 y 3
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Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
|
504.4, 5, 6, 7 y 8
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Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
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505.1, 2, 3 y 4
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Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
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505.5
|
Carpintería y cerrajería.
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505.6
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Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
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505.7
|
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
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722
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Transporte de mercancías por carretera.
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757
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Servicios de mudanzas.
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3. Impuesto del Valor Añadido (IVA)
Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los citados casos de entregas de inmuebles. Por una parte, cuando se renuncie a la exención, y, en segundo término, cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
4. Obligación a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero .
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, la información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero
5. Otras medidas cautelares:
Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan.
lunes, 27 de agosto de 2012
CAMBIOS DESTACADOS RDL 20/2012 DE 13 DE JULIO
A partir del 1 de septiembre de 2012 se modifican los
porcentajes de IVA y retenciones sobre el IRPF:
-
Tipo de IVA general pasa del 18% al 21%
-
Tipo de IVA reducido pasa del 8% al 10%
-
Tipo de IVA superreducido se mantiene en el
4%
-
El recargo de equivalencia del IVA general
pasa del 4% al 5,2 %
-
El recargo de equivalencia del IVA reducido
pasa del 1% al 1,4 %
-
El recargo de equivalencia del IVA superreducido se mantiene en el 0,5 %
-
El tipo de retención general para
profesionales pasa del 15 % al 21 % (19 % a partir de 2014)
-
El tipo de retención reducido (3 primeros
años de ejercicio) pasa del 7% al 9%
Además ciertos productos y servicios pasan del tipo
reducido al general; son principalmente:
-
Flores y plantas ornamentales
-
Servicios mixtos de hostelería, es decir,
los servicios de hostelería prestados conjuntamente con servicios recreativos
como discotecas, salas de fiesta, actuaciones musicales y karaokes.
-
Servicios de peluquería
-
Servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte y que no estén exentos
-
El material escolar que no tiene un uso
exclusivo como tal. (Pasa del 4% al 21%)
Para resumir el tipo del 10 % se aplicará a:
-
Alimentos
-
Agua
-
Medicamentos para uso animal
-
Gafas graduadas y lentillas
-
Semillas
-
Hostelería
-
Transporte de viajeros
-
Recogida de residuos
-
Entradas a bibliotecas y museos
-
Viviendas nuevas
Y el superreducido del 4%
a:
-
Pan, leche, quesos y huevos
-
Frutas, verduras,hortalizas, legumbres,
tubérculos y cereales naturales.
-
Libros y periódicos.
-
Medicamentos para uso humano.
-
Prótesis, órtesis e implantes para personas
con discapacidad.
-
Viviendas de protección oficial
-
Resto de viviendas nuevas (hasta
31/12/2012)
miércoles, 25 de abril de 2012
ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA
Esta ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, pero, a nivel fiscal, destacamos los siguientes cambios normativos:
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: CAMBIOS EN LÍMITES DE RENDIMIENTOS PARA ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS) DE DETERMINADAS ACTIVIDADES, CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2013,
Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley (es decir empresarios) supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a´) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b´) 225.000 euros anuales.
Las actividades incluidas son sobre las que actualmente se realiza una retención del 1%, que son:
I.A.E. Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.
CAMBIOS EN LOS LIMITES EN PAGOS EN EFECTIVO EN OPERACIONES COMERCIALES EN LAS QUE INTERVENGA UN EMPRESARIO
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: CAMBIOS EN LÍMITES DE RENDIMIENTOS PARA ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS) DE DETERMINADAS ACTIVIDADES, CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2013,
Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley (es decir empresarios) supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a´) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b´) 225.000 euros anuales.
Las actividades incluidas son sobre las que actualmente se realiza una retención del 1%, que son:
I.A.E. Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.
CAMBIOS EN LOS LIMITES EN PAGOS EN EFECTIVO EN OPERACIONES COMERCIALES EN LAS QUE INTERVENGA UN EMPRESARIO
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
lunes, 16 de enero de 2012
PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES: MEDIDAS URGENTES
(Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1. Se modifica la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual:
- Se elimina el límite de base imponible que existía para adquisiciones de vivienda habitual adquiridas a partir del 1 de enero de 2011.
- Se elimina dicho límite para las cantidades invertidas en adecuación de vivienda habitual para discapacitados.
2. Con efectos 1 de enero de 2012 se introduce un recargo adicional en los tipos de gravamen aplicables para el cálculo de las cuotas del impuesto. Este recargo va desde el 0,75 al 7% en función de la base liquidable.
3. Con efectos 1 de enero de 2012 se elevan los porcentajes de retención dividendos, alquileres y otro capital mobiliario del 19 al 21%.
4. Se mantiene en 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Impuesto sobre Sociedades:
1. Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.
2. Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.
3. Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas.
4. Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
Impuesto Valor Añadido
1. Se establece el IVA reducido del 4%, para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.
Impuestos Locales
1. Para 2012 y 2013 en los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1. Se modifica la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual:
- Se elimina el límite de base imponible que existía para adquisiciones de vivienda habitual adquiridas a partir del 1 de enero de 2011.
- Se elimina dicho límite para las cantidades invertidas en adecuación de vivienda habitual para discapacitados.
2. Con efectos 1 de enero de 2012 se introduce un recargo adicional en los tipos de gravamen aplicables para el cálculo de las cuotas del impuesto. Este recargo va desde el 0,75 al 7% en función de la base liquidable.
3. Con efectos 1 de enero de 2012 se elevan los porcentajes de retención dividendos, alquileres y otro capital mobiliario del 19 al 21%.
4. Se mantiene en 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Impuesto sobre Sociedades:
1. Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.
2. Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.
3. Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas.
4. Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
Impuesto Valor Añadido
1. Se establece el IVA reducido del 4%, para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.
Impuestos Locales
1. Para 2012 y 2013 en los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.
lunes, 19 de septiembre de 2011
Impuesto sobre el Patrimonio
El pasado viernes 16 de septiembre El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley por el que se restablece el impuesto de patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 a partir de 700.000 euros.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley 19/1991.
Cálculo de patrimonio a efectos de éste impuesto:
Constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder a fecha 31 de diciembre de cada año.
El patrimonio de una persona incluye el total de sus bienes, quedando la ley vigente modicada por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que establece un mínimo exento de 300.000€ para la vivienda habitual.
Tipo impositivo:
Todo contribuyente que supere los 700.000 euros de patrimonio a estos efectos estaría sometido a éste impuesto y tendría que pagar, en las declaraciones correspondientes a 2011 y 2012, entre el 0,2% y el 2,5% de su patrimonio, según se recoge en la ley 19/1991, de 6 de junio). El impuesto va por tramos y se calcula en función del valor total de los bienes.
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013
Las Comunidades Autónomas tienen competencia normativa y pueden regular en su territorio sobre el mínimo exento, la tarifa y deducciones y bonificaciones. La Comunidad de Madrid estableció en 2008 (art. 2 Ley 3/2008, de 29 de diciembre) una bonificación general del 100% sobre la cuota que aún se mantiene vigente (art. 20 Ley 1/2010, de 21 de octubre)
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley 19/1991.
Cálculo de patrimonio a efectos de éste impuesto:
Constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder a fecha 31 de diciembre de cada año.
El patrimonio de una persona incluye el total de sus bienes, quedando la ley vigente modicada por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que establece un mínimo exento de 300.000€ para la vivienda habitual.
Tipo impositivo:
Todo contribuyente que supere los 700.000 euros de patrimonio a estos efectos estaría sometido a éste impuesto y tendría que pagar, en las declaraciones correspondientes a 2011 y 2012, entre el 0,2% y el 2,5% de su patrimonio, según se recoge en la ley 19/1991, de 6 de junio). El impuesto va por tramos y se calcula en función del valor total de los bienes.
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013
Las Comunidades Autónomas tienen competencia normativa y pueden regular en su territorio sobre el mínimo exento, la tarifa y deducciones y bonificaciones. La Comunidad de Madrid estableció en 2008 (art. 2 Ley 3/2008, de 29 de diciembre) una bonificación general del 100% sobre la cuota que aún se mantiene vigente (art. 20 Ley 1/2010, de 21 de octubre)
viernes, 8 de julio de 2011
Nueva exención por ganancias patrimoniales por inversión en sociedades
«Disposición adicional trigésima tercera. Medidas para favorecer la capitalización
de empresas de nueva o reciente creación
1. Estarán exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 siguiente, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años a que se refiere la letra a) del apartado 3 siguiente, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta disposición adicional.
2. A los efectos de poder aplicar la exención prevista en el apartado anterior, la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
b) No estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
c) La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
d) Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
e) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
f) Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.
Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
3. A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1 anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011.
b) La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
c) Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.
4. En ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. Dichas participaciones no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior.
b) Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
c) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
d) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.
5. La entidad a que se refiere el apartado 2 anterior deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.
El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este apartado.»
de empresas de nueva o reciente creación
1. Estarán exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 siguiente, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años a que se refiere la letra a) del apartado 3 siguiente, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta disposición adicional.
2. A los efectos de poder aplicar la exención prevista en el apartado anterior, la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
b) No estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
c) La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
d) Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
e) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
f) Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.
Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
3. A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1 anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011.
b) La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
c) Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.
4. En ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. Dichas participaciones no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior.
b) Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
c) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
d) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.
5. La entidad a que se refiere el apartado 2 anterior deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.
El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este apartado.»
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